#
El ciudadano Eduardo propuso a sus señorías la siguiente ley: Ley de Amnistía CAPITULO I: De la amnistía Art.1 Se entiende por amnistía el perdón de todos los delitos, faltas y sanciones existentes. Art.2 Hay dos tipos de amnistías, generales y particulares. Art.3 La amnistía general consiste en el perdón de los delitos, faltas o sanciones a todos los ciudadanos que hayan sido condenados, así como la suspensión de los juicios existentes. Art.4 La amnistía particular consiste en el perdón de algún delito, falta o sanción a un ciudadano determinado, así como la suspensión de un juicio ya existente. CAPITULO II: De las causas de la amnistía Art.5 La amnistía general se producirá en caso de: a) Supresión del país. b) Independencia de una nación. Art.6 La amnistía particular se producirá en caso de: a) Que un juez actuase arbitrariamente y se agotase el recurso de apelación o casacion Art.7 La amnistía particular se producirá con el consentimiento de un juez diferente al que dictase sentencia, del Parlamento y del Presidente del Gobierno.
Debate: aquí.