#
Shensen, diputado de GP, por petición del Sr.Carballo propone: Modificar los artículos 42.3 y 45.3 respectivamente. Artículo 42.- Incidencias en el proceso civil 1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes. 2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes. 3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal. POR: Artículo 42.- Incidencias en el proceso civil 1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la defensa el segundo, por petición de las partes. 2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes. 3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso civil. ============================================================== Artículo 45.- Incidencias en el proceso de recurso 1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes. 2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes. 3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso penal por Artículo 45.- Incidencias en el proceso de recurso 1. El juez podrá añadir dos turnos de palabra adicional, teniendo la parte recurrida el segundo, por petición de las partes. 2. El juez podrá declarar el juicio en receso por hasta 5 días, por petición de las partes. 3. Las peticiones, de las partes deberán constar por escrito en el hilo del proceso de recurso Razon: Esta mal redactado. HILO DEL DEBATE: http://vp.virtualpol.com/foro/parlamento/ord-modificacion-de-la-ley-201124-del-poder-judicial/